Expediente No. 498-2016 y 499-2016

Sentencia de Casación del 31/10/2016

“…subsumiendo los hechos en los supuestos del artículo 14 y 123 que se refiere al delito de homicidio en grado de tentativa, pues el acusado (…) le disparó con el arma de fuego que portaba (…), causándole herida en el tórax y clavícula izquierda, la que puso su vida en peligro de muerte, cuando el ayudante del bus trató de quitarle al acusado el arma de fuego que usó para dispararle al conductor del bus quien falleció; en dicha acción se configuró una participación con dolo, pero como lo menciona el a quo, un dolo eventual, ya que teniendo el dominio del hecho, cuando es sorprendido por el ayudante del bus para arrebatarle el arma de fuego; y aun así continuó con la acción y le disparó al ayudante del bus, causándole heridas en partes vitales del tórax y clavícula izquierda, las que lo pusieron en peligro de muerte, como lo declaró la perito en medicina legal, por lo vulnerable del cuerpo, y los lugares donde impactaron los balazos. En tal virtud, Cámara Penal coincide con el análisis del a quo, sobre los hechos acreditados, para calificar el delito de homicidio en grado de tentativa (…) pues, si bien el procesado disparó, y existió dolo, (dolo eventual), el delito no se consumó por causas independientes a la voluntad del autor…”